La Ley Resorte y la calidad de la televisión en Venezuela
The law of Social Responsibility and the quality of the television in Venezuela

 

Elda Morales Aldana
Liliana González Urdaneta

Maracaibo (Venezuela)

     
             
             
     

RESUMEN

     
     

Este análisis parte de una teoría explicativa sobre el poder de los medios decomunicación y la garantía de los derechos ciudadanos en democracia. En Venezuela hoy como nunca antes, los medios de comunicación audiovisuales, específicamentela televisión, deben fortalecer su función informativa en respuesta a las demandas ciudadanas y ser responsables por el desarrollo de una cultura política democrática. Con este propósito se debe profundizar en la reflexión sobre el rol de los periodistas y de las escuelas de comunicación socialen el fortalecimiento de lafunción social de los medios regionales y nacionales. Para demostrar estas premisas del trabajo, se ha seleccionado dentro del amplio espectro de temas que han provocado un debate colectivo en la sociedad venezolana, la pertinencia de la aprobación de la Ley de Responsabilidad Socialen Radio yTelevisión para regular los contenidos programáticos de las televisoras privadas y del Estado venezolano. Esta Ley entró en vigencia en diciembre del 2004. Se presenta un análisis interpretativo de la Ley, fundamentado en: el texto constitucional, las disposiciones de convenios internacionales, la evaluación crítica de periodistas en ejercicio, columnistas, escritores y docentes; además del aporte del pensamiento político de autores latinoamericanos. Entrelas conclusionesmás importantes se consideran las siguientes: se puede afirmar que el propósito general de la Ley es ordenar el funcionamiento de los medios de comunicación regionales y nacionales, cuidar la calidad del contenido programático y llenar un vacío legal en relación a una materia tan estratégica, como lo es el espectro radioeléctrico delpaís. Esta Ley de ninguna manera limita o coarta la libertad de expresión o el libre derecho a dar y recibir información de los ciudadanos.El contenido de la Ley Resorte permite la discusión pública de innovadores procedimientosque puedan modificar las interacciones entre los ciudadanos y los medios para lograr mayor calidad en el contenido de su programación habitual. Entre otros: 1) abrir nuevos espacios para la difusión de la producción nacional; 2) diversificar la oferta de programas educativos y culturales dirigidos a los niños y adolescentes; 3) regular el tiempo de transmisión de la publicidad comercial y 4) establecer tipos y bloques de horarios de transmisión, considerando el contenido de los mensajes y el público al cual se dirige. La nueva legislación de la comunicación en Venezuela abre una interesante oportunidad para queel ciudadano pueda ejercer la contraloría social frente a los medios.

     
      ABSTRACT      
     

The approval of the Law of Social Responsibility in Radio and Television to regulate the programmatic contents of the private television transmitters caused a collective debate. After that discussion, it is possible to be affirmed that the general intention of the Law is to order the operation of regional and national mass media, to take care of the quality of the programmatic content and to fill a legal emptiness in relation to a so strategic matter. The content of the Law means allows the public discussion of innovating procedures that can modify the interactions between the citizens and the average ones to obtain greater quality in the content of their habitual programming.

     
      DESCRIPTORES/KEYWORDS      
     


Televisión, calidad, responsabilidad social, participación ciudadana.
Television, quality, social responsibility, citizen participation.

     
     


1. La ley RESORTE en el contexto político y social de Venezuela

Una premisa que no puede estar ausente en este análisis es el poco interés demostrado porla reflexión epistemológica sobre la comunicación como fenómeno social y cultural. Como consecuencia los estudios sobre medios están sujetos a una visión esencialmente instrumental.El contexto en el cual se desarrollaron los medios de comunicación en el siglo XX, entre ellos la televisión, sigue la lógica del mercado. No es de extrañar que se fortalezcan los vínculos entre sociedad de consumo, democracia de masas y medios de comunicación de masas (Wolton, 2000: 35). Esto explica por qué la televisión y las nuevas tecnologías son el objeto de una continuidad económica y tecnológica que las ha reducido a un proceso de transferencia de influencia y manipulación (Wolton, 2000: 41).

En América Latina la televisión es uno de los medios que logra mayor convocatoria de la gente. Martín-Barbero (1999)afirma que el rostro de nuestros países que aparece en la televisión no es solo el deformado por los intereses económicos y políticos que moldean ese medio, sino que es también el rostro de nuestros miedos. Miedos que provienen de la pérdida del sentido de pertenencia a unos espaciosque la racionalidad comercial ha acabado.

En Venezuela en los últimos años se ha acentuado la desconfianza que demuestra el ciudadano frente al contenido de los medios (principalmente la televisión). El poco equilibrio en el tratamiento de la informaciónha llevado a polarizar la opinión a favor de los intereses políticos y económicos representados por los monopolios de los medios de comunicación privados y se ha ignorado las demandas de información de una gran mayoría de la población. El derecho a la libertad de información quereclaman para sílos dueños de los medios de comunicación, le ha sido negadoal ciudadano común venezolano por muchos años siguiendo el dictamen de un régimen de propiedad que le ha permitido al sector privado ejercer su hegemonía enla explotación de los medios audiovisuales.

Por lo tanto, resulta paradójico hablar depluralidad y de derecho a la información si se acepta que los mismos grupos económicos y políticos poderosos dominen el régimen de propiedad y no admitan la competencia. La mayor prueba de una defensa abierta de este monopolio en Venezuelaes la planificada oposición de los dueños y directivos de medios de comunicación a la aprobación y posterior aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, vigente en Venezuela desde el pasado diciembre de 2004.

Aunque la referida Ley no regula el régimen de propiedad de los medios, fue muy ruidosa la campaña que unió los esfuerzos de diversos sectores para evitar su aplicación. Uno de ellos es el sector representado por algunos académicos y otros estudiosos del fenómeno de la comunicación quienes por mucho tiempo esgrimieron severas críticas, no sólo frente al cerco impuesto a la propiedad del medio, sino a la poca calidad de su contenido programático. Si el funcionamiento de los medios y su contenido habitual no sufrió ningunamodificación en los últimos veinte años ¿qué argumento justifica ésta dura oposición a la aprobación de la Ley Resorte que logró la alianza entre los dueños de medios, grupos políticos, asociaciones y gremios nacionales y extranjeros?.

Antonio Pasquali(1995: 71-72) hace ya una década afirmaba que la televisión ha acumulado en América Latina un expediente de cargos culturales, políticos y económicos más pesados y condenatorios que en cualquier otra región del mundo. En América Latina ha logrado la televisión comercial sumar los tres factores de poder: una presencia cultural aplastante en las actividades de tiempo libre, un rol político desorbitado y un peso económico fuera de parámetros.

El discurso de este reconocido teórico de la comunicación venezolano que participó activamente en los proyectos para crear una política comunicacional que regulara no sólo el contenido sino los sistemas de propiedad de los medios de comunicación en Venezuela,hoy sustenta una delas posiciones más críticas frentea la aprobaciónde la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Otros periodistas y académicos venezolanos han hecho pública su opinión a favor de la aprobación de la Ley.El periodista y docente de la Universidad Central de Venezuela, Eleazar Díaz Rangel, opina que una ley como ésta ha sido pedida por la sociedad desde hace años. « Los gobiernos venezolanos han dictado en diversas oportunidades medidas que sancionan a televisoras y radiodifusoras por violar disposiciones legales, de las tantas que han estado dispersas en leyes y reglamentos, y hasta en ordenanzas. En la mayoría de los casos se trató de disposiciones que afectaban a alguna estación en particular, con apenas reacciones contrarias. Por eso alarmó que el 8 de noviembre de 1989 el Ministerio de Comunicaciones dictara una resolución suspendiendo a Venevisión, Rctv y Televen por 24 horas cada una, suspensión que debía cumplirse escalonadamente. Que se sepa, Fedecámaras fue el único organismo que protestó». Rangel añade que la Iglesia ha sido la más consecuente institución en sus críticas a los contenidos de la TV, en el mismo año 1989 la Conferencia Episcopal de Venezuela había declarado: «estamos en presencia de una verdadera escalada de irresponsabilidad por parte de ciertos medios; tenemos la impresión de que nuestros anteriores llamados y las solicitudes de los perceptores han encontrado hasta ahora como única respuesta una acentuación de los males denunciados: violencia, erotismo, materialismo consumista, irrespeto a la mujer al convertirle en simple carnada publicitaria, abuso comercial de los niños, introducción a la perversidad y el satanismo bajo diversas formas»(www.rnv.gov.ve/noticias/index).

El escritor venezolano Luis Britto García (2003)afirma que nada le inquieta más como ciudadano, que un sector que pretenda estar por encima de toda responsabilidad. Por lo tanto a talesderechos, tales deberes. Cita la disposición delartículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que «la comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley».

La Constitución de 1999 abre un auténtico espacio para la participación ciudadana al garantizarla amplitud de los derechos civiles y políticos.Un instrumento que puede hacer realidad el pleno goce de estos derechos es la creación de leyes y reglamentos. Precisamente, la televisión es considerada comoun medio de gran impacto cultural, social y político, por lo tantodebe constituirse enun bien social y de dominio público. En consecuencia, debe estar regido por normas que regulen su funcionamiento..

La ausencia de una legislación sobre esta materiaexplica la confusión y la desinformación que enfrenta hoy el ciudadano. Los medios de comunicación han gozado desde principios de los noventa de un protagonismo estelar en la vida democrática venezolana, convirtiéndose en estos últimos cuatro años en los principales voceros de un sector de la sociedad y por otra parte hanignoradoy silenciado la existencia del otro sector igualmente representativo de la población.

Desde esta perspectiva, los medios de comunicación obviaron su responsabilidad social al negar la posibilidad de información para todos, garantizada en la Constitución de 1999 en su art. 57«toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas y opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura».

En el período de crisis política que vivió Venezuela en el 2002 y 2003 los periodistas de las cadenas privadas de televisiónviolaron las normas mínimas de un ejercicioperiodístico caracterizado por el equilibrio y la ponderación: la consulta obligada de diversas fuentes, el contraste de las informaciones, la pluralidad de criterios y el respeto a los valores éticos de la profesión. Los lectores y audiencias audiovisuales se sentirían seguramente más confortadas con medios que, sin neutralizar sus claras posiciones políticas o culturales, les ofrecieran un flujo de información más confiable y un periodismo de mayor calidad (Antillano, 2002).

La comunicación y la información constituyen el eje fundamental en el desarrollo integral del ser humano, en su vida en comunidad y en la sociedad en general. Por ello los medios masivos de comunicación son tan importantes en la creación de patrones y valores culturales, en la formación de niños y jóvenes y en la modelación desus conductas.

La labor de la radio y la televisión debe responder a las necesidades de información y educación del ciudadano y no a los intereses económicos de sus propietarios. Ambos medios contienen enormes flujos de información, poseen un inmenso poder de penetración y atraen con sus contenidos la atención de millones de receptores. De esta manera, para que la sociedad venezolanacuente con un sistema radioeléctrico acorde con las necesidades de los ciudadanos y estos puedan exigir el derecho a la información oportuna y veraz, sin distingo ideológico, político, social o económico, ha sido necesaria la aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Nunca antes se había podido promulgar una ley que regulara integralmente la radio y la televisión venezolana, a pesar de que las primeras imágenes percibidas en Venezuela se lanzaron al aire el 22 de noviembre de 1952 bajo el período de la dictadura. No obstante, en algunas gestiones degobierno luego del reestablecimiento de la democracia en Venezuelase aprobaron normas para reglamentar los contenidos de la televisión venezolana. En 1972 (veinte años después de la creación de los servicios de televisión en Venezuela) se aprobó el primer reglamento que regulaba los contenidos televisivos.En el año 1974 se concretó una interesante iniciativa dediseñar una nueva política de radiodifusión del Estado venezolano(Proyecto RATELVE). Este importante instrumento de política comunicacional que proponía alternativas de uso y propiedad de los medios radio y televisiónno llegó a aprobarse por la fuerte presión de los propietarios de los medios confabulados con losgrupos políticos en el poder.

2. Las disposiciones legales en radio y televisión en el contexto internacional

El agudo debate que ha suscitado la aprobación de la ley dirigido por sectores de oposición ha desconocido el derecho de la ciudadanía a recibir información (claramente expresado en la Constitución de 1999) y los Estados tienen el deber de respetar y garantizar este derecho y los prestadores de los servicios de televisióndeben cumplir con las disposiciones legales aprobadas. Venezuela no es el único país que ha creado una legislación en materia comunicacional. Las Constituciones latinoamericanas garantizan la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones (Argentina); aseguran la libertad de expresión y la declara independiente de toda censura (Brasil); investigar y recibir informaciones y opiniones y el derecho de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión (Chile); derecho a la información garantizando las condiciones necesarias para su ejercicio (Colombia); y el derecho de toda persona a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, por cualquier medio de comunicación, con la responsabilidad de ley (Perú) (Osorio,1998: 13,14).

En el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, está estrictamente regularizado el tema de la comunicación y sus libertades: derecho a la libertad de opinión y expresión, y el de investigar y recibir informaciones y opiniones (Schiwy, 1998: 47).

Entre los acuerdos internacionales referidos a la regulación de los medios audiovisuales se encuentra: El Pacto Internacional sobre losderechos Civiles y Políticos de la ONU y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la OEA-Pacto de San José, donde se establece el derecho de toda ersona a la libertad de pensamiento y expresión, prohíbe la censura previa y establece que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión supone responsabilidades especiales (ONU) y ulteriores (OEA).

También así lo presupone el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos donde se establece claramente las posibilidades de regulación para todos los medios de comunicación. Las regulaciones deben realizarse no a través de la censura previa, sino estableciendo las responsabilidades ulteriores y sólo para asegurar: a) el respeto a los derechos o la reputación de los demás b) la protección de la seguridad nacional, el orden público,la salud y la moral públicas. Y de manera explícita este artículo expresa que estará prohibido por la ley toda propaganda a favor de la guerra, y toda apología de odio nacional, racial o religioso, que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegalsimilar contra cualquier otra persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de la raza, color, religión, idioma u origen nacional (Correa, 2002).

Las Normas Internacionales prohíben la propaganda de guerra , la propaganda de apología al odio nacional y la discriminación de cualquier tipo ; las incitaciones a la violencia y al delito y sólo la ley puede establecer restricciones a la libertad de expresión por respeto a los derechos, respeto a la reputación, protección de la seguridad nacional y preservación del orden público, la salud y la moral pública. Esto está explícito en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde (...) No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa (Asamblea Nacional Constituyente, 2000: 26).

Venezuela no se encuentra aislada en este proyecto de consolidar una política comunicacional. Países como México, Argentina, Canadá, Francia, Suiza, España, Colombia, se esfuerzan por salvaguardar el desarrollo del sector audiovisual.

La Ley Federal de Radio y Televisión de México, vigente desde 1960, estableceen su artículo 63: «Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres (...) queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad».

En Colombia, el artículo 29 de la Ley 182 colombiana que data de 1995 ordena a la Comisión Nacional de Televisión reglamentar y velar por el establecimiento y difusión de franjas u horarios en los que deba transmitirse programación apta para niños y le da la potestad a la mencionada comisión de clasificar y regular la programación.

El artículo 1, de la Ley Nacional de Radiodifusión de Argentina proclama «bstenerse de toda expresión, escena, imagen, gesto obsceno, de sentido equívoco o de carácter inmoral»y «ratar sólo en forma incidental todo lo relacionado con ciencias ocultas, adivinación, astrología o curanderismo»

La televisión es un instrumento de poder por ello, deben existir reglas democráticas para que nadie pueda utilizar este medio para su propio provecho.

3. Incidencia de la ley RESORTE en la calidad de la televisión venezolana

El debate que ha provocado en Venezuelala aprobación deLa Ley deResponsabilidad Social en Radio y Televisión lo inicia la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), como instancia responsable de hacer cumplir las normativas, desdemediados del año 2001.

Según lo establece la ley en su art.1, uno de sus principales objetivos es establecer en la difusión y recepción de mensajes la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, los anunciantes, los productores nacionales independientes, los usuarios y usuarias, a los fines de promover la justicia social y de contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia y la paz. La nueva Ley, cuya primera aproximación se presentó a la luz pública desde el año 2002, fue sometida a un arduo proceso de difusión y consulta en numerosas ciudades del país, en diversos escenarios y con una variada presencia de instituciones y organizaciones sociales.

Gracias a la mesa técnica de la Ley RESORTE, organizada por el Ministerio de Comunicación e Información, la difusión y la consulta tomaron un gran impulso, puesto que además del compromiso de los organismos públicos involucrados con la ley, se ha logrado plena conciencia de que su aplicación responde a la participación activa y protagónica de todos los ciudadanos.

En la referida mesa técnica se realizaron foros y conversacionesen diversas universidades y comunidades del país, se organizaron mesas de trabajo con niños, niñas y adolescentes quienes propusieron discutir el tema «Hacia la Radio y la TV que queremos», donde participaron más de 100 jóvenes, además de 25 encuentros en instituciones de Educación Media y Diversificada con unasignificativa asistencia de estudiantes.

Finalmente, después de varios intentos del Estado y la sociedad por regular la radio y la televisión, la ley RESORTE se promulga en diciembre de 2004 con el fin de actualizar los convenios internacionales suscritos por la República en materia de libertad de expresión y de responsabilidad social de las comunicaciones radiofónicas y televisivas.

La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión se constituyó en un instrumento necesario para regular el contenido de la televisión venezolana que se han caracterizado por promover masivamente espacios de entretenimiento de muy poca calidad (teleseries extranjeras, dramáticos, programas de concurso y juegos de envite y azar), en detrimento de la difusión decontenidos educativos y culturales..

En un estudio realizado por los estudiantes dela cátedra Sociología de la Comunicación de la escuela de Comunicación Social de la Universidad del Zulia a finales del 2004, antes de la aprobación de la ley, se analizó el contenido programático de tres televisoras privadas de cobertura nacional (Venevisión, Televen y Rctv), el canal del Estado (Venezolana de Televisión) y una televisora regional (Niños Cantores Televisión). Se seleccionó una semana tipo para realizar la medición y cubrió los diferentes horarios de transmisión de los canales(ver gráfico 1).Insertar gráfico 1.

Como puede observarse en el gráfico N°2 el 55.9% de la totalidad de los contenidos programáticos de la televisión venezolana se dedica al entretenimiento, en contraste con el 4.8% de difusión de programas educativos, 3.1 % culturales y 17.2% de programas informativos. Como se ha expresado en el análisis precedente la característica común de los contenidos de la televisión privada en Venezuela(anterior a la aplicación de la ley) es el entretenimiento donde prevalecen los mensajes de violencia y sexo. Los pocos programas educativos y culturales que aparecen reflejados en los resultados del análisis (ver gráfico 2) son en su mayoría parte de la programación del canaldel Estado (Venezolana de Televisión) y del canal regional Niños Cantores Televisión que administrala Iglesia.Insertar gráfico N°2.

Es aún una etapa muy temprana para evaluarlos cambios que ha provocado la ley y su incidencia en la calidad de latelevisión venezolana. No obstante,las disposiciones legales expresas en el texto de laley incentiva la comunicación responsable: 1) La ley reafirma la libertad de expresión y la libertad de información, y ratifica el principio de responsabilidad ulterior, consagrados en la Constitución Nacional de 1999 ( art.1) ; 2) Los niños, niñas y adolescentes están protegidos de la difusión de mensajespublicitarios sobre: bebidas alcohólicas, tabaco o drogas, juegos de envite y azar, serviciosque muestren o utilicen elementos de violencia (art.9); 3) Los ciudadanos ejercerán la contraloría social sobre los servicios de radio y televisión organizados en comité de usuarios (art. 12).

La ley apoya la producción nacional independiente. En losartículos 3 y 14 reivindica el quehacer artístico, educativo y científico, al velar por el cumplimiento de la reglamentación vigente y garantizarque en los contenidos programáticos de los medios de comunicación ocupen un lugar de privilegio la difusión de la práctica cultural y social, como valores fundamentales de la formación ciudadana. Estos aspectos contribuyen con la construcción de una televisión de calidad.

La Ley Resorte en el artículo 21 prescribe la creación del Consejo de Responsabilidad Social integrados por miembros del sector académico, Iglesia, ONG ylos prestadores de servicio de radios comunitarias.

4. Reflexiones finales

El marco jurídico de la Ley da respuestasa la ambigüedad y obsolescencia de la reglamentación de la comunicación en Venezuela.Luego del período de crisis social y política que puso en peligro la estabilidad del sistema democrático venezolano, se requiere de textos legales que garanticenel derecho a la información veraz y oportuna para todos los ciudadanos.

Elcontrol de contenidos en horarios protegidosy la obligación de difundir programas educativos y culturales dirigidos a los niños y jóvenes venezolanos es un gran avance en el largo camino que todavía es necesario recorrer para lograr una televisión de calidad.

Las instituciones que son responsables de la formación académica de los comunicadoresdeben responder al reto que plantea laLey en sus objetivos de garantizar la libertad de información y expresión sin censura. Esto requiere de un ejercicio responsable de la profesión fundado en losvalores de la ética y el compromiso social. Del mismo modo el saber hacer universitarioes puesto a prueba al promover la difusión de producciones nacionales y producciones nacionales independientes.

El logro de este proyecto depende en gran manera de la actitud que asuman losciudadanos y ciudadanas en su rol de usuarios y usuarias de los servicios de radio y televisión al defender sus intereses yderechos comunicacionales. Martín-Barbero(1999) ilustra cómo los ciudadanos deben organizarse para ejercer la contraloría social, es decir, cómo han aparecido otros procedimientos que intentan modificar las interacciones entre los medios y la ciudadanía: veedurías ciudadanas, observatorios de medios yconsejos de lectores.

La actual coyuntura social y política en Venezuelano sólo es favorable para reivindicar el enorme esfuerzo que se consolidó con la aprobación de la Constitución de 1999, luego de una interesante experiencia fundada en los principios del poder constituyente, sino que ella misma es un paso decisivo, un acto político irrenunciable, un discurso orientador de la acción. La Constitución abre un espacio sin precedentespara la reflexión ypara ilustrar las propuestas de desarrollo y aplicación de políticas en materia comunicacional.
     
     
Referencias
     
     

ANTILLANO, P. (2002): «El Periodismo Venezolano sucumbe a la Política», en Comunicación, 119; 22-25.
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (1999): Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
BRITTO, L. (2003): «Responsabilidad Social en Radio y Televisión», Últimas Noticias, Domingo 8 de junio, p.37.
CORREA, C. (2002): «Ley de Contenidos: Retoque Punitivo », en Comunicación,119; 32-36.
MARTÍN-BARBERO, J. y REY, G. (1999): Los ejercicios del ver. Hegemonía audiovisual y ficción televisiva. Barcelona, Gedisa.
OSORIO, H. (1998): «La información: un derecho individual de bien público», en Contribuciones, 2; 7-44.
PASQUALI, A. (1995): «Reinventar los servicios públicos» en Nueva Sociedad 140; 71-72.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2004). Ley de Responsabilidad social en Radio y Televisión, Caracas, Imprenta Nacional.
SCHIWY, P. (1998): «Regulaciones europeas transfronterizas en el sector de los medios de comunicación», en Contribuciones, 2; 45-60.
WOLTON, D. (2000): ¿Internet y después? Una teoría crítica de los medios de comunicación. Barcelona, Gedisa.

 

Fuentes electrónicas

DÍAZ RANGEL, E. (2004): Ley de TV en cuatro tiempos. https://www.rnv.gov.ve/noticias/index. Consulta junio 2005.

Venezuela

https://www.comfer.gov.ar/ley/22.285.htm; Decreto Nº 286/81 del 18 de febrero de 1981. Reglamentación a la Ley Nacional de Radiodifusión; https://www.comfer.gov.ar/pdf/28681.pdf

Proyecto de Ley de Radiodifusión (elevado al Poder Ejecutivo Nacional) https://www.comfer.gov.ar/ley/ley2001/indice.htm

Colombia

Ley 14 de 1991 https://www.mincomunicaciones.gov.co/normas/L14d1991.htm; Ley 182 de 1995

https://www.mincomunicaciones.gov.co/normas/L182d1995.htm ; Ley 335 de 1996; https://www.mincomunicaciones.gov.co/normas/L335d1996.htm ; Acuerdo Nº 017 de 1997, por el cual se reglamentan los contenidos de violencia y sexo en los programas de televisión; https://www.cntv.org.co/acuerdos/01797.htm

México

Ley Federal de Radio y Televisión y de la Industria Cinematográfica; https://www.cirt.com.mx/leyfederalderadioytv.htm ; Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley de la Industria Cinematográfica, relativo al contenido de las transmisiones en radio y televisión, https://www.cirt.com.mx/reglamento.htm : Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos del 25 de enero de 2001, https://www.sct.gob.mx/marco/reglamentosdelsector/
tv_audio_restringido/capitulo2.html

Francia

Ley Nº 86.1067 del 30 de septiembre de 1986 y Nº 2000-719 del 1º agosto de 2000, relativas a la Libertad de Comunicación https://www.csa.fr/pdf/loi86201.pdf.
     
     

 

Gráfico N° 1

 

 

 

 

 

Gráfico N° 2

 

 

Fuente: Investigación realizada por los estudiantes de la cátedra Sociología de la Comunicación de la escuela de Comunicación Social de laFacultad de Humanidades y Educación de la Universidad del Zulia- Venezuela. Segundo semestre de 2004.

     
     
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Elda Moraleses directora del Centro de Investigación de la Comunicación y la Información (CICI) de la Universidad del Zulia de Maracaibo (Venezuela) y Liliana González es investigadora de la misma universidad (emorales16@cantv.net) (lilybgonzalez@yahoo.com).