Normas, normas, normas

https://doi.org/10.3916/club-de-editores-015

Aunque el título de este post pueda parecer repetitivo, que lo es, nuestra intención es enfatizar la importancia que le concedemos a este apartado de la gestión editorial. Son muchas las razones que justifican que las revistas científicas cuenten con distintos apartados normativos que estén lo suficientemente pormenorizados. Expondremos estas razones desde tres perspectivas distintas: autores, editores y revisores.

libro con lupaDesde la perspectiva de los autores (recordemos la necesidad y conveniencia de que como editores nos pongamos en el lugar del autor) y siguiendo uno de nuestros criterios de calidad “El autor como máxima”, los autores agradecen (agradecemos ya que la mayoría de los editores también somos autores por lo que no nos resulta difícil ponernos en su lugar) que cuando vayan a someter a evaluación el resultado de sus investigaciones, siguiendo las “Normas para autores” de nuestra revista, el porcentaje de ambigüedad sea mínimo o no exista. Para que esto ocurra, previamente, a la hora de redactar el manuscrito tienen que conocer una serie de aspectos que es necesario que la normativa recoja de forma clara y pormenorizada, los principales son:

– La temática de la revista, su número de publicaciones anuales, así como el número de manuscritos de cada número. La existencia o no de secciones -Dossier (Monográfico) y Caleidoscopio (Miscelánea)- y el número de artículos que se puede publicar en cada una

– Información sobre el proceso editorial y el “flujo” de correo con autores (recepción, desestimación, envío de los informes de evaluación científica, envío de prueba de imprenta para su corrección ortotipográfica, etc.)

– Información clara, en número de días, sobre los tiempos de recepción, revisión y publicación

– La forma en la que se realizará el proceso de revisión de sus artículos y en base a qué “protocolo de revisión”

– El tipo de aportaciones que se pueden enviar (Investigaciones, Informes, Estudios, Propuestas, Revisiones, etc.)

– La extensión del título (en caracteres con espacios) y cómo debe estar redactado

– La extensión, mínima y máxima del texto (tanto en su versión española como inglesa)

– El número máximo de autores permitido

– La estructura y epígrafes del manuscrito, así como su forma de su numeración

– El tipo de: letra, interlineado, justificación, márgenes, etc. así como el uso, o no uso, de subrayados y negritas

– El modo de presentar las tablas y figuras (tablas y gráficos en 3D, normativa APA, etc.), cómo se confeccionarán y su número máximo (insistiendo en la conveniencia de utilizar la plataforma Figshare (http://figshare.com) para subir el material complementario que, por motivos de formato o tamaño, no se pueda insertar en los artículos)

– La normativa de referencia que se utiliza (APA 7, Chicago…), la necesidad de que aparezca el DOI en todas las citas que lo tengan y la utilización de acortadores para las direcciones web (a excepción de los DOI)

– El total de documentos que se debe subir (Presentación, manuscrito anonimizado, ideas clave, etc.)

Los autores agradecen también (y a los editores les facilita la labor) que todos estos puntos puedan ser revisados mediante una tabla de “Chequeo previo” que les permita cerciorarse, antes del envío, de que han seguido la normativa requerida por la revista

Desde la perspectiva de los editores podríamos exponer muchas razones que avalan la necesidad de una normativa clara, pero, de momento y por cuestión de espacio, solo mencionaremos dos:

– La responsabilidad del artículo -a la hora de su difusión y aumento de visibilidad e impacto- no solo es de los autores sino también del equipo editorial. Si se pretende que los manuscritos alcancen visibilidad e impacto, estos deben de seguir una serie de estándares: concreción del título, calidad del resumen, emergencia de la temática, extensión, estructura, número de palabras clave, referencias, etc. que los editores deben controlar por lo que la normativa ayuda, entre otros muchos aspectos, a definir una línea editorial clara.

– En el flujo de correspondencia con los autores, sobre todo en el caso de que el articulo sea desestimado o rechazado, ayuda bastante en la labor editorial el contar con una normativa clara a la hora de dar respuesta a las quejas que estas decisiones suscitan.

Igualmente son muchas las razones desde la perspectiva de los revisores, pero nos vamos a queda con una:

Tenemos que trasladar una idea clara de lo que se pretende que evalúen nuestros revisores, qué valor deben dar a cada apartado y aspecto, qué tipo de lenguaje debe ser utilizado en las revisiones… y esto solo será posible si nuestra normativa es clara y ponemos a su disposición un “Protocolo de revisión de manuscritos”, en nuestra opinión con aspectos cuantitativos y cualitativos, que también sea claro y fácil de cumplimentar.

Para terminar, queremos resaltar que, en nuestra opinión, el hecho de que una revista científica cuente con una normativa clara y suficientemente pormenorizada, se convierte en uno de los principales criterios de calidad de esta pues ayuda a garantizar otra serie de criterios como son la “Puntualidad y seriedad”, el “Rigor en el proceso”, la “Ética y el compromiso”, la “Calidad del Proceso editorial” y la consideración del “Autor como máxima”.